Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención[1].
La migración implica acción, moverse de un lugar a otro, para muchas personas supone la búsqueda de un lugar que ofrezca mejores condiciones de vida, implica tomar una decisión, que es motivada por múltiples razones: encontrar un mejor empleo, obtener mayores ingresos, continuar estudios, reunirse con familiares o bien para proteger su vida, libertad o seguridad por mencionar solo algunos ejemplos.
Se habla de migraciones elegidas, cuando comúnmente nos referimos a aquellas personas que decidieron salir de su lugar de origen principalmente por motivos económicos, y de migraciones forzadas en los casos en los cuales la violencia de sus contextos los orillan a tomar tal decisión.
Sin embargo, ¿realmente podríamos decir que aquellas personas que se encuentran en situaciones de pobreza extrema, no se ven forzadas a migrar?
Cuando las personas no tienen acceso a servicios básicos como salud y educación. Cuando no tienen oportunidad de desarrollarse en condiciones de vida digna y cuando por razones étnicas o de género o de condición socioeconómica, las personas son discriminadas o excluidas, también hablamos de violencia[2].
Así es que, en la mayoría de los casos las personas se ven obligadas a asumir de forma individual los riesgos de su decisión, en tanto la responsabilidad por parte de los Estados queda diluida.
Muchos de estos movimientos se realizan en condiciones de alto riesgo, ya sea porque no cuentan con documentos migratorios, utilizan rutas clandestinas para llegar al país de destino, son víctimas de extorsión, secuestro, trata, un sinnúmero de situaciones que vulneran sus derechos humanos:
“venimos pagando pa’ que nos maten”
Persona de origen hondureño entrevistada en una Estación Migratoria que fue secuestrada mientras intentaba abordar el tren en la frontera sur hacia el norte del país.
La decisión de migrar y el derecho a hacerlo, en estos contextos se vuelven en contra de las personas, sumándose a la cadena de sufrimientos, dolor y violencia.
Para quienes nos dedicamos a la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas en México, el derecho a migrar plantea hacer cambios estructurales en las políticas públicas migratorias de la región y tener una Ley que responda a una política migratoria racional y que esté armonizada con estándares internacionales para garantizar el respeto a los Derechos Humanos de las y los migrantes que ingresan, transitan, retornan o buscan vivir en nuestro país.
Carolina Carreño
Subcoordinadora de Atención Psicosocial
Sin Fronteras
[1] Artículo 8 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
[2] Cabrera, Ma. Luisa; Porras, Elisabeth (2006) Contexto Histórico Político de Guatemala y su impacto en la salud mental. Guatemala: Programa de apoyo al proceso de paz y conciliación nacional PCON

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