Dedicado a todas aquellas personas que NO han tenido el apoyo de su presidente para exigir un juicio justo.
Diana Martínez
Coordinadora de Atención y Servicios
El último vuelco que dio el caso de Florence Cassez ha provocado que el asunto sea discutido desde muchos puntos de vista y a diversos niveles. Temas como impactar negativamente a la opinión pública en contra del principio de presunción de inocencia, o las deficientes investigaciones ministeriales y judiciales que llevan a personas inocentes a estar en prisión y por el contrario a personas culpables a evadir la justicia -entre otros- han estado presentes en los periódicos, las redes sociales, programas de radio y televisión, incluso en comidas de trabajo o reuniones informales, en la agenda de la gente.
Pero sin duda hay otro tema que nadie ha mencionado y que también está presente y necesita ser visibilizado: la procuración e impartición de justicia en casos de personas extranjeras en México.
Hace poco y a propósito del tema una reportera me preguntó si realmente era importante la notificación consular cuando una persona era detenida por la comisión de un delito, sin duda pienso que si, de hecho “puede ser la diferencia entre la vida y la muerte”, y aunque en un momento parece una posición extrema, no lo debió ser para los 54 mexicanos que estuvieron sentenciados a pena de muerte en Estados Unidos y que llevaron a México a iniciar un litigio en 2003 contra aquel país en la Corte Internacional de Justicia, cuando ya habían ejecutado al menos a 4 connacionales en procesos similares en donde no se había respetado ese derecho.
En 2004 la Corte Internacional de Justicia reconoció el legítimo derecho de nuestro país a exigir la observancia de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que establece el derecho de toda persona a ser informado de la existencia y apoyo de su oficina consular cuando se encuentra detenido en un país diferente al de origen. Este derecho evidentemente aplica por igual a las personas extranjeras que sean detenidas en México, tema aparte es la atención que los consulados son capaces de dar.
Por otro lado, no podemos negar que nuestro país asume posiciones muy nacionalistas en detrimento del respeto a las personas que provienen de otros países, desde Sin Fronteras hemos realizado un trabajo de documentación sobre la discriminación que viven las personas extranjeras en su trato con la sociedad y en las instituciones, en la mayoría de los casos es más grave la segunda por las relaciones de poder existentes y porque a veces es la propia ley la que contiene normas discriminatorias. Se han dado algunos avances como el trabajo de Conapred para evidenciar la situación de discriminación hacía esta población y la tipificación de la discriminación en algunos estados, sin embargo hay gran andar por delante.
Es evidente que existen nacionalidades que están estigmatizadas y quienes provienen de ciertos lugares son relacionados con actividades delictivas, como por ejemplo, las personas colombianas o salvadoreñas, recordemos que este país centroamericano no ha podido erradicar la violencia cometida en gran parte por las pandillas. En el caso de Florence esto no se ve marcado ya que es una persona proveniente de Europa, pero que sin lugar a dudas despierta recelo de algunas personas que se sienten agredidas de que una persona extranjera venga a México a cometer un delito, cuando las afectaciones son las mismas que si lo cometiera un nacional, al menos en el caso que nos ocupa. Sin duda casos como este agravan la percepción que se tiene de las personas extranjeras, cuando estas son juzgadas y sentenciadas ante los medios de comunicación de manera peyorativa y con la nacionalidad como un adjetivo calificativo.
Hay casos como el de las cinco personas extranjeras detenidas en Atenco que si bien no fueron llevadas al penal como el resto de los afectados si fueron deportadas sin permitir una defensa. Tuvieron que pasar 3 años para que un juez federal declarara que no se habían cumplido las formalidades exigidas por la Ley en su expulsión. Incluso en uno de los casos el juez reconoció que el Instituto Nacional de Migración, al efectuar la deportación afectó el buen nombre de la mujer extranjera, porque además en los medios de comunicación fue presentada como parte de determinados grupos sociales de los cuales ella expresamente había negado relación. Cabe aclarar que no ha existido reparación de daño por eso.
Se ha dicho en repetidas ocasiones que la resolución de este caso, que ahora se encuentra en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una gran oportunidad para avanzar en el respeto efectivo al debido proceso y en especial del principio de presunción de inocencia, el proyecto del ministro Zaldívar adelanta eso, pero avancemos más allá y metamos al debate las pocas oportunidades que tienen las personas extranjeras de tener un juicio justo en el sistema penal mexicano. No olvidemos que a pesar de que en México no existe la pena de muerte, personas inocentes pueden terminar en una prisión que es lo más parecido a abandonar la vida.

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