Por Luis Enrique Graham
Patronato de Sin Fronteras
La tutela de los derechos de los migrantes ha adquirido una plataforma ampliada bajo el marco de una nueva política de Estado orientada hacia la defensa efectiva de los derechos humanos. No hace mucho tiempo, los derechos de los migrantes, como también otros ámbitos de derecho tutelar, eran fácilmente vulnerados ante un sistema jurídico en el cual la protección frente a actos arbitrarios de autoridad estaba supeditada a normas plasmadas en nuestras leyes bajo un criterio de casos específicos, y que de la mano de un exagerado casuismo llevaban a propiciar la injusticia en la protección del migrante por la falta de "elasticidad" en el sistema jurídico. Fácilmente, la autoridad podía escudarse en contra de los derechos de los migrantes cobijada en la supuesta falta de una tutela amplia e integral de la persona.
Los derechos humanos han venido a convertirse en un parteaguas en nuestro sistema jurídico. Se han abierto caminos efectivos para un auténtico acceso al respeto de la persona y a la justicia que respalde o corrija el hecho arbitrario de autoridad. Podemos ver como esto se ha reflejado tanto en la inclusión de normas sustantivas, como en el desarrollo de criterios jurisdiccionales que han aceptado la importancia de la tutela jurisdiccional de los derechos humanos. En el primer supuesto destaca la incorporación expresa de la vigencia de los derechos humanos al nivel de norma constitucional. En el segundo supuesto ha cobrado fuerza la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la defensa de los derechos humanos de los migrantes, paulatinamente, los derechos de los migrantes se han venido introduciendo en la agenda de las políticas de gobierno y de la política judicial.
