Del blog argentino El Derecho del Consumidor, reproducimos esta nota de NotiExpress, fechada el 8 de abril de 2008.
Vale mucho la pena reproducirla en su totalidad, y pensar qué resultados obtendrían en favor de los usuarios, de existir esta figura jurídica en México.
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Multimillonaria demanda contra compañías de celulares
Por primera vez en la historia argentina las tres compañías de telefonía móvil que operan en la Argentina (Movistar, Personal y Claro) se podrían ver obligadas a devolverles a sus clientes cientos de millones de pesos cobrados indebidamente durante más de cuatro años. El debut de las demandas colectivas a gran escala.
La “class action” es una figura tradicional del sistema jurídico anglosajón. A través de ella una demanda individual asume la representación de un universo determinado de personas perjudicadas por la misma situación. Si la demanda consigue una sentencia favorable, todos los individuos comprendidos en la “class action” (o acción de clase, o demanda colectiva), se ven beneficiados por ella automáticamente sin la necesidad de llevar a cabo juicios individuales.
Muy utilizada en USA, esta figura casi no tiene antecedentes en la Argentina. Aún así, la Constitución Nacional reformada en el ´94 incorporó, en los artículos 42 y 43 los derechos de los consumidores. Reglamentados por la ley de defensa del consumidor, las Asociaciones de Consumidores adquieron la potestad de iniciar demandas colectivas. Y eso es lo que hizo la ONG Proconsumer a fines del año pasado, cuando demandó a Movistar, Personal y CTI (ahora Claro).
El punto es que, si bien el mercado de telefonía móvil no está regulado, es decir que las compañías pueden competir en precios sin intervención del Estado, no pasa lo mismo con la red de telefonía fija.
¿Qué ocurre cuando una persona llama desde su celular a un teléfono fijo? Se le cobra por un lado el minuto de “aire” y por el otro el “uso” de la red fija, ya que luego las compañías de celulares deben pagarle a las empresas de telefonía fija (Telecom y Telefónica).
La telefonía fija es considerada un servicio público y tiene un precio regulado, que es de $0,0465 (o 4,6 centavos) por minuto. Así, desde la década del ´90 la telefonía celular se encuentra regulada por una resolución de la Secretaría de Comunicaciones (la 903/97). Esta establece que las comunicaciones que utilicen la “Red Telefónica Publica Nacional” se facturan por:
“a) “tiempo en aire” según los precios contratados entre las partes, más
b)“pulsos de la Red Telefónica Publica Nacional” según las tarifas máximas autorizadas por la Estructura General de Tarifas vigente.”
En otras palabras, la compañía puede cobrar lo que quiera el tiempo de aire, siempre que el usuario esté dispuesto a pagar. Pero el pulso de red fija tiene un precio fijo.
¿Qué ocurre? Proconsumer descubrió que las compañías no cobran los 4 centavos por minuto que deberían cobrar, sino mucho más. ¿Cuánto?
En la factura de Personal del último mes de este cronista, cuyo gasto total fue de $ 82,60, figuran como “Minutos locales a otras redes” 111 minutos que, facturados a un valor de $0,0703 hacen un total de $7,80.
¿Cuánto debería haber cobrado Personal si hubiera cumplido con el precio regulado de $0,0465 el minuto? Exactamente $5,06. Es decir que Personal cobró indebidamente $ 2,74, es decir un 3,13% de más. Pero eso es solo en la factura del mes de febrero de uno de 10 millones de clientes de Personal.
¿Cuánto sobrefacturan Movistar y Claro? Cobran, según pudo costatar edición i, variando el período y el clientee, entre $ 0,10 y $ 0,12.
Si busca en su factura, los cargos pueden aparecer bajo la denominación de “Minuto de Interconexión Local”, “Cargos por el uso de redes de telefonía fija” o “Minutos Locales a otras Redes”.
Se calcula que en la Argentina existen entre 37 y 40 millones de líneas de celulares. ¿Los cálculos? Imposibles de realizar, aunque en Proconsumer hacen algunas cuentas: “un cliente que haya consumido 9600 minutos en cuatro años (a razón de 200 minutos mensuales) si pagó a $ 0.13 el minuto – cuando el máximo era $ 0.04- , o sea un total de $ 2.016 en concepto de uso de red, de los cuales la empresa le cobró de más unos $ 1.344.” Desde la ONG arriesgan una cifra que hará temblar a los CEOs de las operadoras: $ 2.000 millones.
¿Por qué tanto? Porque calculan en retroactivo hasta 2004.
La explicación de ello, según apuntaron desde Proconsumer a edición i, es que Movistar y Personal ya habían sido sancionadas en 2004 por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
En diciembre de ese año se supo que la CNC (con las res 3098/04 y 509/04) había Movistar y a Personal con el equivalente en pesos de “UN MILLÓN DE PULSOS por haber cobrado el “uso de red terrestre en un valor superior al permitido por la legislación vigente”.
La CNC consideró en ese caso que: “no se explicó el motivo por el cual la empresa cobró un precio superior al ofrecido por el prestador del Servicio Básico de Telefonía a sus clientes ($ 0,046569) (…)de la normativa vigente surge que el uso de la red terrestre debe cobrarse a un importe menor o igual al valor del pulso de la Estructura General de Tarifas, pero nunca superior al que cobran las Licenciatarias del Servicio Básico por cada pulso –$ 0,046569.”
Y por último la CNC conminó a las empresas a ”abstenerse de facturar un precio mayor para los futuros vencimientos”. Por supuesto que esto constituye un antecedente que complica mucho a las empresas, ya fueron multadas y advertidas por el Estado y aún así continuaron con la modalidad.
La solicitud de Proconsumer, representada por el estudio Luchinsky, Prato, Rossjanski & Asociados, pide en que las empresas dejen de cobrar de más, y que devuelvan a los consumidores el dinero que se les cobró incumpliendo la ley.
Rubén Luchinsky, el abogado que lleva la causa vuelve a la carga con los números: “Estimaciones con bases técnicas proporcionadas por el Sector muestran una facturación mensual en conjunto de las tres compañías de alrededor de $1.000 millones, de los cuales corresponde un importante porcentual derivado del concepto “minuto de uso de red terrestre”. Si fuera 2,5% , excluída la venta de equipos y mensajes de texto -25% del total- y otros conceptos, se trataría probablemente entre $25 y $75 millones mensuales desde el año 2004 a la fecha de la devolución, es decir, entre$ 1.200 y$ 3.600 millones, más los intereses.”
En concreto, de las tres demandas paralelas que presentó Proconsumer a fines de 2007, solo una ha empezado a rodar, la de Movistar. Esta se encuentra juzgado Federal Civil y Comercial Nº 1, donde el juez es Edmundo Carbone. Allí ya está en instancia de pedidos de prueba. Es decir el juez debe nombrar a los peritos contables oficiales para que investiguen si realmente existió una sobrefacturación indebida, y si así ocurrió, que informen su monto.
Por otro lado, las demandas contra Personal y Claro todavía no han comenzado porque existen conflictos de competencias entre jueces. En otras palabras, no se ponen de acuerdo sobre cuál es el fuero al que le corresponde actuar.
Por último: este tipo de juicios se realizaban bajo un “proceso sumarísimo”, que es una modalidad procesal que acelera los tiempos: aquí los plazos son más cortos, no existe posibilidad de recusar al juez y las “opciones” de chicanas legales se achican. Todo esto implica que el juicio de Movistar, que ya comenzó, podría tener sentencia en alrededor de un año.
Si así ocurriera, se habrá producido la primera acción de clase masiva de la historia jurídica argentina, con un beneficio para millones de usuarios.
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Como se ve, las mismas empresas incurren en las mismas prácticas en todos lados. La diferencia estriba en que los argentinos (como los colombianos, los brasileños, los costarricenses, los peruanos, etc.) cuentan con herramientas suficientes como para que, eventualmente, se haga justicia.
(Y Claro -una de las tres empresas demandadas- forma parte del gigante mejor conocido como América Móvil.)
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