Autor: Alconsumidor |
País |
Precepto constitucional |
México Reforma aprobada en C. Diputados 23/04/09 Falta aprobación del Senado y Legislaturas (2009) |
Art. 17 Las leyes que expida el Congreso de la Unión regularán los derechos colectivos, los cuales solamente podrán establecerse en materia de protección al consumidor, usuarios de servicios financieros y protección al ambiente. Estos derechos podrán ser ejercidos por los órganos federales del Estado competentes en estas materias, por sí o a petición de los interesados. Dichas leyes determinarán las acciones y procedimientos judiciales para tutelarlos. Los Jueces federales conocerán de manera exclusiva sobre estos juicios. … |
Argentina (1994) |
Art. 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, (...) contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registrados conforme a la ley, la que determinará los requisitos y forma de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes (...) |
Venezuela (1992) |
Art. 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.[1] |
Chile (2004) |
No lo tutela su constitución pero sí su Ley del Consumidor legitima a Asociaciones, el SERNAC y grupos de 50 afectados a interponer demandas colectivas. |
Brasil (1988) |
Título II. De los derechos y garantías fundamentales. Capítulo I. De los derechos y deberes individuales y colectivos. Art. 5, fracción XXI: Las entidades asociativas, cuando estén expresamente autorizadas, están legitimadas para representar a sus afiliados judicial o extrajudicialmente; fracción LXX: El mandamiento de seguridad colectivo puede ser imperado por: a) un partido político con representación en el Congreso Nacional; b) una organización sindical, entidad de clase o asociación legalmente constituida y en funcionamiento desde hace un año por lo menos, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados; fracción LXXIII: Cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fé (sic) comprobada, exento de las costas judiciales y de los gastos de sucumbencia; |
Panamá (2006) |
No lo tutela constitucionalmente pero sí el Ley no. 29, falta el proceso. |
España (1978) |
Art. 51 Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. |
Colombia (1992) |
Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos , la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica, y otros de similar naturaleza que se definan en ella. |
Ecuador |
Personas usuarias y consumidoras Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados. Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas. Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse. |
El Salvador |
No lo tutela constitucionalmente pero sí en Códigos Procesales Penal y Civil legitimando asociaciones. |
Uruguay (1988) |
No lo tutela constitucionalmente pero sí su Código General del Proceso legitimando a Asociaciones, MP o un individuo |
[1] Explicación en el documento de trabajo: Cualquier persona, incluidas las naturales o jurídicas, tienen acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos. Es necesario, que además del interés individual, se esté representando uno colectivo, y éstos a su vez deben estar perfectamente conectados. Los efectos de las sentencias serán erga omnes (benefician a todos y no sólo a las partes del proceso).
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