La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
Art. 28 constitucional
Muy Apreciables C Diputados Federales:
LXI LEGISLATURA
C. Josefina Vázquez Mota
C. Francisco Rojas Gutiérrez
C. Alejandro Encinas Rodríguez
C. Pedro Vázquez González
C. Juan José Guerra Abud
C. Pedro Jiménez León
C. Reyes Tamez Guerra
Como es de su conocimiento, el pasado 10 de diciembre el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la reforma al párrafo del artículo 17 constitucional con el fin, como claramente lo explica el dictamen respectivo, de incorporar en nuestro régimen jurídico de impartición de justicia, la figura procesal de acciones colectivas en manos de ciudadanos, organizaciones civiles, autoridades públicas y grupos de afectados, para darles legitimación activa para poder demandar ante los tribunales federales, la tutela de derechos colectivos o difusos en materias varias tales como protección al consumidor, al medio ambiente, a la competencia económica, al patrimonio cultural y urbano, a los derechos humanos. El texto aprobado dice así:
Art. 17 El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Desde Alconsumidor ,A.C., organización de la sociedad civil independiente, queremos transmitir a la LXI Legislatura por su muy apreciable conducto, la urgencia e importancia de la reforma constitucional citada, y que la Cámara Revisora la haga suya en su integridad en el presente período de sesiones.
Las acciones colectivas, serán un catalizador de la reforma del Estado, de la reivindicación del Estado de Derecho, al permitir a los ciudadanos de México y a sus organizaciones sociales, así como a las entidades públicas que determine el Congreso de la Unión, presentar demandas judiciales colectivas para la defensa de intereses y derechos colectivos y difusos hasta ahora no justiciables, dado que los procesos judiciales individuales son inviables por sus altos costos y las asimetrías enormes entre consumidores o ciudadanos afectados y las contrapartes -típicamente corporaciones y otras personas morales públicas o privadas con enorme poder económico y político- cuyas infracciones o abusos quedan en consecuencia impunes al no haber individuo que pueda asumir los riesgos y costos de un juicio individual contra dichas entidades.
Incorporar las acciones colectivas a nuestro sistema procesal permitiría a México cumplir finalmente con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, de acceso a la justicia y su compromiso de legislar en materia de compensaciones efectivas a los consumidores, asumidas como miembro de la OCDE, y que hasta hoy ha incumplido. Esta omisión legislativa es grave y preocupante por que deteriora el ya mermado estado de derecho y la competitividad de México también en retroceso, ante su alta incapacidad de hacer valer la ley y respetar los derechos de sus ciudadanos.
Por ello exhortamos a todos ustedes a que con la mayor urgencia y responsabilidad ante sus representados, sometan a votación y aprueben esta importante reforma constitucional tan necesaria en nuestro país y no permitan que sea acotada, pospuesta o rechazada ante el siniestro cabildeo de quienes temen que llegue a su fin el sistema de impunidad tan lucrativo que se ha instalado en nuestro país donde el abuso del poderoso es el que prevalece y es tolerado ante la incapacidad de los procesos judiciales individuales, de combatirlo. Ello tiene capturado el desarrollo de este país y el de sus ciudadanos.
Crear los incentivos adecuados para que todos ganen, pero lo hagan dentro de la legalidad, la equidad, la justa competencia, la responsabilidad social y el respeto del interés público, debe ser la única prioridad de los representantes del pueblo mexicano en el Congreso de la Unión.
Estaremos muy atentos a la discusión y votación que próximamente se lleve a cabo en el Pleno de la Cámara de Diputados sobre esta iniciativa ya aprobada por el Senado. Confiamos en que igual que los Senadores, votarán a favor por unanimidad en beneficio del interés público, de la justicia y la equidad, y del bienestar de sus representados y del país en su conjunto.
También estamos a sus órdenes para hacer una presentación a los Diputados que lo deseen para explicar con claridad los aspectos, beneficios, y pormenores de las acciones colectivas y cómo han cambiado la cultura empresarial y corporativa y del servicio público en general en forma positiva, en todos los países en que se ha adoptado.
Por último, nos permitimos anexar un cuadro comparativo de acciones colectivas en diversos países latinoamericanos y en España y ejemplos de vulneración a derechos e intereses colectivos y difusos que podrían resolverse a través de procesos y acciones colectivas.
Muy atentamente
Adriana Labardini Inzunza
ALCONSUMIDOR, A.C
ANEXO.
Acciones colectivas en América Latina y España
País |
Precepto constitucional |
México
Reforma aprobada en el Senado (Dic. 10 2009) |
Art. 17 El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. |
Argentina (1994) |
Art. 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, (...) contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registrados conforme a la ley, la que determinará los requisitos y forma de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes (...) |
Venezuela
(1992) |
Art. 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.[1]
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Chile (2004) |
No lo tutela su constitución pero sí su Ley del Consumidor legitima a Asociaciones, el SERNAC y grupos de 50 afectados a interponer demandas colectivas. |
Brasil (1988) |
Título II. De los derechos y garantías fundamentales. Capítulo I. De los derechos y deberes individuales y colectivos. Art. 5, fracción XXI: Las entidades asociativas, cuando estén expresamente autorizadas, están legitimadas para representar a sus afiliados judicial o extrajudicialmente; fracción LXX: El mandamiento de seguridad colectivo puede ser imperado por: a) un partido político con representación en el Congreso Nacional; b) una organización sindical, entidad de clase o asociación legalmente constituida y en funcionamiento desde hace un año por lo menos, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados; fracción LXXIII: Cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fé (sic) comprobada, exento de las costas judiciales y de los gastos. |
Panamá (2006) |
No lo tutela constitucionalmente pero sí el Ley no. 29, falta el proceso. |
España (2001) |
No lo tutela constitucionalmente pero sí en La Ley de Enjuiciamiento Civil. Legitima a Asoc. De Consumidores y Autoridades a demandar. |
Colombia (1992) País modelo en
Sudamérica en esta materia |
Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos , la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica, y otros de similar naturaleza que se definan en ella.
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El Salvador |
No lo tutela constitucionalmente pero sí en Códigos Procesales Penal y Civil legitimando asociaciones. |
Uruguay (1988) |
No lo tutela constitucionalmente pero sí su Código General del Proceso legitimando a Asociaciones, MP o un individuo |
EJEMPLOS DE CASOS QUE PODRÍAN RESOLVERSE CON UNA SENTENCIA O MEDIDA PRECAUTORIA EN UN JUICIO COLECTIVO.
1. PRACTICAS ABUSIVAS Y DISCRIMINATORIAS DE LA BANCA. La injustificada diferencia entre la tasa de interés a ahorradores (4%) y la tasa por crédito bancario (30 a 50%).
2. PRACTICAS ABUSIVAS DE LAS ASEGURADORAS: Excluir de la cobertura todo padecimiento psiquiátrico cuando en otros países sí los cubren. Cobrar doble deducible si en una misma operación quirúrgica te tratan dos padecimientos.
3. MUERTES DE MENORES POR NEGLIGENCIA EN LAS GUARDERÍAS PÚBLICAS O PRIVADAS.
4. ROAMING NACIONAL Y REDONDEO AL MINUTO SIGUIENTE DE LA TELEFONÍA CELULAR.
5. VENTA DE PRODUCTOS PELIGROSOS, CONTAMINADOS, DAÑINOS O TÓXICOS.
6. PUBLICIDAD ENGAÑOSA DIRIGIDA A NIÑOS.
7. PRIVAR A LOS MENORES DE AGUA POTABLE EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS PARA QUE CONSUMAN REFRESCOS.
8. TALA MASIVA DE ÁRBOLES URBANOS PARA DESTACAR ANUNCIOS COMERCIALES ESPECTACULARES
9. AISLAMIENTO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS O RURALES POR FALTA DE ACCESO A INTERNET POR FALTA DE COMPETENCIA EN BANDA ANCHA.
10. FALTA DE FACILIDADES DE ACCESO EN EL TRANSPORTE Y ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS A LOS DISCAPACITADOS.
11. VIOLACION A LA PRIVACIDAD Y DATOS PERSONALES DE LOS CIUDADANOS POR EMPRESAS Y GOBIERNOS.
12. ABUSOS A CONSUMIDORES EN SUMINISTROS, SERVICIOS, y CONTRATOS DE ADHESIÓN.
13. DAÑOS CAUSADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD SIN LICENCIA, O CON PERSONAL NEGLIGENTE.
14. FRAUDES AL PÚBLICO POR EMRPESAS DE AUTOFINANCIAMIENTO Y FINANCIAMIENTO NO BANCARIO A LA VIVIENDA.
15. ABUSOS DE CASAS DE EMPEÑO Y OTRAS FORMAS DE CRÉDITO COMERCIAL.
16. CONTAMINACIÓN DE AGUAS O TIERRAS POR DESECHOS TÓXICOS.
17. INDEMNIZACIÓN A CONSUMIDORES POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS PROBADAS.
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[1] Explicación en el documento de trabajo: Cualquier persona, incluidas las naturales o jurídicas, tienen acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos. Es necesario, que además del interés individual, se esté representando uno colectivo, y éstos a su vez deben estar perfectamente conectados. Los efectos de las sentencias serán erga omnes (benefician a todos y no sólo a las partes del proceso).