24 de marzo de 2010. La defensa y promoción de los derechos humanos se convirtió en el eje esencial de la instauración de la democracia, como valor universal que a diario conquista y reclama nuevos espacios. Es innegable que el orden jurídico internacional ha delineado las normas constitucionales y legales para asegurar el ejercicio individual de esos derechos, y para asegurar el sufragio individual como base de la democracia electoral. Sin embargo esa concepción individualista ha desatendido la dimensión social de los derechos humanos y de la democracia misma.
Se ha dejado de ver que, hechos que atropellan, vulneran o lastiman la vida de una persona, por la forma en que se producen, las consecuencias que dejan, en realidad se realizan en contra de un grupo o una comunidad. Y no hay mejor forma de enfrentar esa realidad que la organización social a partir de la participación política colectiva.
Desde hace poco más de cuatro décadas en una de las investigaciones pioneras sobre participación política, pero que sin duda fue excepcional e insólita en su momento: The civic culture: political attitudes and democracy in five nations, Gabriel Almond y Sindney Verba ya consideraban que la participación política colectiva era una actitud democrática superior a la participación individual.
En los puntajes que ellos asignaban, consideraron que cuando un ciudadano en la defensa de algún derecho o en la búsqueda por resolver un conflicto intentaba agruparse y actuar en conjunto, antes que de manera individual, era muestra de una cultura cívica más desarrollada. Uno de los instrumentos jurídicos que alientan y protegen la participación política colectiva, son las llamadas acciones colectivas, instituciones procesales que permiten la defensa y protección jurídica de intereses y derechos colectivos.
Las acciones colectivas en su definición jurídica podrían parecer algo lejano al ciudadano común, pero aplicadas en la vida cotidiana son un facilitador del acceso a la justicia frente a abusos que se producen en distintas esferas del gobierno y del sector privado. En la cotidianidad, la garantía de las acciones colectivas podría permitir, por ejemplo, que un grupo de usuarios de un servicio el cual no fue cumplido satisfactoriamente por una empresa, pueda emprender un solo proceso para demandar su cumplimiento y que abarque a todos los que la hayan iniciado conjuntamente.
Recientemente, el desarrollo industrial y la expansión de los asentamientos humanos, ha propiciado que en aras de este progreso, algunas zonas ecológicas sean afectadas, dañando al mismo tiempo a las comunidades originarias; una acción colectiva facilitaría a la comunidad su protección frente a este hecho o en determinada situación, facilitaría la solicitud de reparación del daño.
Los ciudadanos que, bajo la valiente denuncia formulada por el Diputado federal panista Agustín Torres Ibarrola, se oponen al despojo que se pretende hacer en Morelia, Michoacán, de la Loma de Santa María - un área natural protegida -, para construir ahí una vialidad que conecte a un desarrollo inmobiliario erigido en la loma, tendrían en este momento un instrumento de defensa colectiva de su derecho a un entorno ecológico y de desarrollo sustentable que para el gobierno estatal de esa entidad resulta prescindible frente a otros objetivos de supuesto desarrollo económico y urbanización.
La legislación mexicana se fue quedando a la zaga en el reconocimiento de este derecho humano llamado de tercera generación; el cual ha funcionado sin cataclismos de ninguna índole en países como Estados Unidos, Colombia, Brasil, Argentina, España, Costa Rica, Chile, Venezuela y Uruguay, entre otros.
Por fortuna, desde la legislatura anterior se introdujeron en las cámaras del Congreso diversas iniciativas que propusieron incorporar la figura de las acciones colectivas en la Constitución. Tras un proceso legislativo que dictaminó primero en la cámara de diputados y luego precisó y redimensionó en el Senado el alcance de este derecho, está por aprobarse en definitiva en la Cámara de Diputados la minuta que reforma el artículo 17 de la Constitución que incorporará este instrumento.
La adición sobre acciones colectivas será sin duda un paso fundamental que empoderará al ciudadano e incentivará la participación política. Es además un reconocimiento al impulso social por el que durante muchos años han trabajado arduamente actores políticos democráticos y destacados y valientes activistas sociales.
El espíritu de este instrumento jurídico es sin duda facilitar un procedimiento legal y en el fondo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de un camino menos sinuoso y costoso a la justicia. El reto mayor será sin duda la ley reglamentaria, la cual tiene en la exposición de motivos del actual dictamen, su ruta y orientación más importante.
De confirmarse la voluntad expresada por los distintos grupos parlamentarios en la comisión de puntos constitucionales, es de esperarse que esta misma semana el pleno de los diputados lo apruebe. De ahí tomará el camino de las legislaturas locales - como parte del órgano reformador de la Constitución -, y en esa ruta se abre la oportunidad para que en cada entidad federativa se discuta la reforma, la conozcan los destinatarios y participen de lo que debe ser un amplio debate social que contribuya a delinear la legislación secundaria, el instrumento que en definitiva la hará realidad en el campo de los hechos.