Fuente: Reforma |

Ciudad de México (29 julio 2010).- El Ejecutivo publicó hoy la reforma Constitucional para establecer en México las acciones colectivas, es decir, los juicios iniciados por grupos de personas afectadas por empresas u otras entidades.
Los cambios al Artículo 17 de la Carta Magna entrarán en vigor este viernes, y empezará a correr el plazo de un año para que el Congreso apruebe leyes secundarias que, según especialistas, serán clave para la eficacia de esta nueva figura jurídica.
"El primer problema es sobre qué materias operarán las acciones colectivas", explicó Eduardo Ferrer MacGregor, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
"Pareciera que la reforma restringe los procedimientos a la materia federal, como pueden ser la relacionada con los consumidores, usuarios financieros y medio ambiente", agregó el académico, en referencia a que el Artículo 17 otorga competencia exclusiva a los jueces federales para conocer de las demandas.
Otros puntos por aclarar en ley secundaria son: definir quiénes serían los sujetos legitimados para demandar; efectos y alcances de la sentencia; concepto de "daño" para cuantificación del monto a pagar; si los abogados cobrarán un porcentaje de la condena o un honorario fijo; y la opción de permanecer o salir del grupo demandante sin perder derecho al reclamo.
La representación legal del grupo es otro tema delicado, apuntó Ferrer, pues en algunos países han surgido asociaciones civiles fantasma que se "cuelgan" de estos casos para lucrar.
El Congreso también tendrá que decidir si crea un fondo de acciones colectivas, manejado por el Poder Judicial, donde se depositen los montos de las condenas para que parte del dinero sea utilizado para financiar los elevados costos de los juicios.
Varias propuestas apuntan al modelo de las "class actions" estadounidenses donde toda una "clase" de personas afectadas puede demandar ante tribunales sin intermediación de alguna agencia gubernamental.
El diputado Jaime Cárdenas, del PT, presentó en marzo pasado una iniciativa de reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles que apunta en esa dirección, derivada de aportaciones de Ferrer y los académicos Antonio Gidi y Alberto Benítez.
Hasta ahora, la única acción colectiva prevista a nivel federal es la que inicia la Profeco contra empresas que defraudan a sus clientes, pero su efectividad y alcances han sido limitados y están sujetos a la voluntad de dicha autoridad para acudir a tribunales.
En mayo pasado, la Suprema Corte de Justicia se pronunció por primera vez respecto de una acción colectiva de la Profeco, y estableció que los beneficios de la sentencia deben alcanzar a todos los consumidores afectados, no sólo a los que se sumaron a la demanda.
Morelos, Coahuila y Puebla contemplan en sus códigos civiles acciones colectivas que han sido muy poco utilizadas, mientras que la materia agraria y laboral son las únicas en las que tradicionalmente han existido juicios de este tipo.
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