Fuente: Animal Político
10 de Abril de 2014 — El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para que sea obligación de los padres supervisar los contenidos de la información a la que acceden los menores a través de Internet, ya que se estima que 30% de los usuarios son menores de edad en el país.
Los cambios a la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fueron aprobados con 404 votos a favor, uno en contra y una abstención, con lo cual se aprobó adicionar un párrafo al artículo 11 y un Capítulo V Bis titulado “Del derecho a la navegación segura en Internet”.
El documento se remitió al Senado de la República para su revisión y establece que los derechos seguros son: que los menores tengan acceso para obtener información que les sea útil y responsabiliza a los padres a que vigilen y no permitan que vean sitios web que propicien la pornografía, violencia, discriminación o drogadicción.
Se establece que los menores cuenten con información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, para el uso o compra de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente de Internet.
También que tengan derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral por medio de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet.
En la ley se incluye que es obligación de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes supervisar los contenidos de la información a la que acceden a través de Internet los menores.
En especial, se precisa en la ley, sobre los que hacen apología o inciten a la violencia, guerra, comisión de hechos punibles, racismo, desigualdad entre el hombre y la mujer, xenofobia, intolerancia religiosa y cualquier discriminación.
También será obligación de los responsables de los menores evitar que a través de internet vean programas o información que promueven la esclavitud, servidumbre, explotación de las personas, uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco y cualquier otra droga y bebidas alcohólicas.
Tampoco deberán acceder a los sitios de carácter pornográfico, utilizando para ello los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos.
A continuación reproducimos el decreto aprobado por los diputados:
Decreto que adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona el inciso C. al artículo 11 y un Capítulo V Bis, denominado “Del derecho a la navegación segura en Internet” de la Ley Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:
A. y B. …
C. Supervisar los contenidos de la información a la que acceden las niñas, niños y adolescentes a través dla Internet; utilizando para ello los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos.
Asimismo deberán, sin que se considere invasión a su privacidad, tener conocimiento del uso que le dan a los diferentes servicios en la Internet.
Capítulo V Bis
Del derecho a la navegación segura en Internet
Artículo 21 A. Las niñas, niños y adolescentes deberán contar con información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, para el uso o compra de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente de Internet.
Artículo 21 B. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral por medios de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet.
Artículo 21 C. Las madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes orientarán a los mismos sobre el uso de la información y contenidos en Internet, especialmente sobre los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco y cualquier otra droga, de bebidas alcohólicas, así como aquellos de carácter pornográfico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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