Fuente: Dinero en Imagen
12 de Mayo de 2014 | CIUDAD DE MÉXICO — A partir de marzo de este año, las instituciones financieras del país podrán interponer un juicio mercantil para que a los deudores se les embarguen sus sueldos para garantizar el saldo del compromiso adquirido.
Raymundo Tenorio Aguilar, director de las carreras de Economía de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey campus Santa Fe, explicó que las deudas mercantiles y civiles pueden ser desde una renta, la que se tiene con una tarjeta de crédito, un crédito hipotecario, o bien un crédito comercial.
Es importante que no te dejes engañar, ya que un cobrador no puede amenazarte con el secuestro de tu sueldo, como se le llama a esta acción. Para que ello proceda tienen que pasar cosas previas como:
Que hayas dejado de pagar algún crédito mercantil o civil.
-Tu acreedor debe establecer un juicio mercantil para solicitar el embargo que garantice el pago
-El juez encargado del juicio debe resolver a favor del acreedor y ordenar el embargo de tu sueldo.
Así que mucho ojo si algún cobrador o despacho de cobranza te quiere intimidar bajo este argumento.
¿Cuánto se retiene?
Tenorio Aguilar explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo y del resto sólo se puede retener hasta 30 por ciento para el pago de las deudas mercantiles y civiles.
Por ejemplo, si una persona gana diez mil pesos al mes, el monto del que estará exento son dos mil pesos, ya que es lo que representa aproximadamente el salario mínimo mensual, es la reserva que le queda al trabajador para subsistir.
De los restantes ocho mil pesos sólo puede embargarse hasta 30 por ciento, lo que aproximadamente representa dos mil 400 pesos.
Así recurrentemente hasta que la deuda sea saldada, explica el especialista del Tecnológico de Monterrey.
En el caso de personas a las cuales ya se les realice un descuento por pensión alimenticia, primero se realiza el descuento del salario mínimo y después el monto de la pensión, y es a partir del dinero restante del cual se hace el cálculo para el embargo.
Antes la ley sólo permitía que se embargaran los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, con el pago de pensiones alimenticias o por el Servicio de Administración Tributaria.
Para que se pueda cumplir con el embargo es necesario que el trabajador sea asalariado para que el juez pueda ordenar al patrón que se le haga el descuento para pagar sus deudas, explicó Tenorio Aguilar.
Para no llegar a un juicio
El catedrático del Tecnológico del Monterrey ofrece algunos consejos para que tu situación no llegue a un juicio mercantil por parte de tu acreedor.
- Negocia. Si estás ante una situación de falta de liquidez llega a un acuerdo con tu acreedor. Las opciones que tienes son un plan personal de pagos, una reestructuración o una quita.
- El plan personal de pagos es para personas que no han fallado en sus pagos pero que enfrentan algún problema que no les permitirá pagar. En ese caso, la opción que se ofrece es un pago más pequeño a una tasa menor, y a este pago se le incluyen los intereses; puede ser un plazo más largo para pagar. Este acuerdo no tiene ningún tipo de repercusión en tu historia crediticia.
- La reestructuración es para personas que ya tienen algún retraso en su deuda, y es el mismo esquema que el plan personal de pagos; sin embargo, una reestructuración sí será registrada en tu historial crediticio.
- La quita es un descuento que se hace de tu adeudo. Es muy variable dependiendo de la institución financiera y un pago único que debes realizar. Se recomienda que sea tu última alternativa, porque aparece en tu historial crediticio y puede dañarlo por lo menos seis años, de acuerdo con el académico de Tec de Monterrey.
- Recuerda que, como dice Wolfgang Erhardt Varela, vocero nacional de la SIC Buró de Crédito, el negocio del crédito está basado en la confianza: si tú le haces saber a tu acreedor que tu intención es pagar podrás encontrar una solución a tu problema en particular.
A considerar
La SCJN autorizó desde el 26 de marzo el embargo de los sueldos, pero será a partir de julio cuando los bancos y otros intermediarios financieros que dan crédito contarán con juzgados especializados para recuperar los adeudos.
La Constitución establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.
Comentarios
Puedes seguir esta conversación suscribiéndote a la fuente de comentarios de esta entrada.